lunes, 11 de agosto de 2008

CAPACIDAD FINANCIERA

Dando cumplimiento a la obligación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali en el convenio interadministrativo de utilización de vías y operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo, a las facultades de planeación, coordinación, control y vigilancia del servicio de transporte masivo de la ciudad responsabilidad como autoridad de transporte proferida por la Resolución No. 014667 de Octubre 1 de 2002 y en concordancia con el articulo 11 de la Ley 336 de 1996 y lo previsto en los artículos 5, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Nacional 3109 de 1997, a continuación se definen los requisitos en materia de organización, capacidad financiera, capacidad técnica, de seguridad y calidad que deberán cumplir los Concesionarios de Transporte Masivo para obtener su respectiva habilitación:

I. Capacidad Organizacional:
El operador deberá tener una estructura sólida, dinámica y competitiva, orientada a optimizar la calidad de los servicios ofrecidos al usuario. Por lo tanto las empresas operadoras, a través del representante legal, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Identificación
1.1 Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal de la empresa y de las sucursales o agencias, según el caso, expedido por la autoridad competente con una anterioridad no superior a treinta (30) días.
1.2 Tipo de sociedad.
1.3 NIT.
1.4 Representante legal con su documento de identidad.
1.5 Domicilio principal, señalando su dirección.

2. Requerimientos en cuanto al personal vinculado a la empresa, discriminándolo entre personal administrativo, técnico y operativo.
2.1 Presentar estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y/o tecnológico contratado por la empresa.
Parágrafo 1. – Los concesionarios de transporte masivo deberán acreditar los requisitos establecidos en el numeral 2 a mas tardar un (1) mes antes de la fecha de iniciación de la etapa de operación regular del sistema.

II. Capacidad Financiera:
Los concesionarios de transporte masivo deben tener la suficiente solvencia y disponibilidad de fondos para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura frente a sus propios compromisos y a los adquiridos con terceros. Se tendrá que demostrar la Capacidad Financiera de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la licitación pública por medio de la cual se entrega en concesión el servicio de transporte masivo, en cuanto a:

1) Patrimonio Mínimo
2) Origen del Capital
3) Capital pagado mínimo

III. Capacidad Técnica:
Los requerimientos mínimos de equipo y/o la tipología de los Autobuses destinados a la operación del Sistema MIO, está determinada por las características técnicas básicas mínimas definidas en el Apéndice 2 de “Tipología de Autobuses” de la minuta del contrato y su cumplimiento será verificado y certificado por Metro Cali S.A. mediante los protocolos técnico y tecnológico.
Independientemente los concesionarios de transporte masivo deberá presentar la relación del equipo, con el cual prestara el servicio donde se indique las siguientes características:
a) Clase
b) Marca
c) Referencia
d) Modelo
e) Capacidad
f) Forma de vinculación a la empresa
Parágrafo 2. – Los concesionarios de transporte masivo acreditarán los requisitos establecidos en la capacidad técnica a más tardar un (1) mes antes de la entrada de cada etapa de operación del sistema de acuerdo a los plazos y fechas definidas por Metro Cali S.A.

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